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Anteproyecto LEY EXTRAVIADOS

Dado que existen mas 15.000 personas desaparecidas en Chile, estamos trabajando junto a familias en el Anteproyecto de Ley Extraviados
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El Antreproyecto de Ley busca solucionar, el siguiente diagnostico de lo que ocurre cuanod una familia sufre una presunta desgracia, o DESAPARICIÓN DE SU FAMILIAR.

A continuación, se presentan los patrones o situaciones que suelen ocurrirles a las familias en el momento que se denuncia una presunta desgracia.

  1. Desigualdad ante las búsquedas, familias abandonas en el tiempo. “es caro buscar a su familiar”: Si bien cada una de las presuntas desgracias tienen diferentes categorías o clasificaciones, tales como Presunta desgracia por accidente, causa natural (Alzheimer, psicosis, esquizofrenia, etc), presuntos suicidios o riesgos de, participación de terceros y por último y la más frecuente evasiones (voluntad de desaparecer, tales como escapadas de su domicilio, reiteradas escapas, u otros, que tienen una mayor tasa de apariciones, la mayoría vuelve a su casa de manera voluntaria en un promedio de 5 días.) vemos con frecuencia que a las familias se les toma en cuenta de manera diferenciada, muchas veces por su estrato social, si bien se pueden hacer diligencias y en otros casos las diligencias básicas simplemente no se realizan, existe un trato desigual, y por sobre todo el abandono de la causa y de las familias, las que se les detiene el tiempo en el momento que su familiar desapareció. Incluso familias han tenido de escuchar de los mismos Fiscales que es muy caro buscar a su familiar y si realiza un procedimiento más complejo, debe hacerlo para los demás.
  2. Falta de procedimientos, descoordinaciones, improvisación y demoras en las gestiones. Dado que la presunta desgracia no se encuentra en ningún cuerpo normativo, específicamente en el Código Procesal Penal, las policías no tienen la obligación de realizar diligencias, por lo tanto cada institución (Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Fiscalía) actúan de manea improvisada según sea el caso, y nos referimos a lo mediático que pueda ser o a la voluntad de los funcionarios.
  3. PDI, Carabineros, y Fiscales proceden de diferentes maneras y tiempos. Se debe entender que cuando se realiza la denuncia por presunta desgracia ésta se realiza en las distintas unidades de PDI o comisarías de Carabineros de Chile, donde cada uno de estos tiene distintos procedimientos, por ejemplo se toma la denuncia realizando un registro de datos de la persona desaparecida, más una declaración de quien realiza la denuncia, sin realizar en la mayoría de los casos las primeras diligencias básicas, las cuales son Consultar en Hospitales, Gendarmería, Salidas del País, Servicio Médico legal (SML, por cuerpos NN ingresados). Sino más bien, se toma la denuncia y se procede a enviar la causa a la Fiscalía, para que se le asigne un Fiscal a la familia, y proceda a dar instrucciones. En otros casos, tanto la Brigada de Ubicación de Personas (BRIUP) y Sección de Encargo de Persona de Carabineros de Chile (SEP), las cuales son unidades especializadas, y las que respectivamente tienen un personal limitado y centralizado en la Región Metropolitana, suelen realizar las primeras diligencias mínimas, una vez que se recibe la denuncia por presunta desgracia, sin embargo estas actuaciones no están regularizadas a nivel nacional, por lo tanto se sujeta a la voluntad de las demás unidades a lo largo de Chile, por lo tanto en regiones es donde quedan aún más en la incertidumbre en lo que se está haciendo, siendo todo derivado al Fiscal, como un efecto embudo.
  4. Las desapariciones se toman como evasiones “desapariciones voluntarias”, no se estudia el perfil del evasor. Debido a que el 98% de las denuncias son evasiones, es decir, el acto voluntario de irse de su domicilio, por diversas razones, las que caen en un perfil de evasiones[1], al realizar la denuncia por presunta desgracia en la mayoría de los casos no se toma con la urgencia debida, y se toma como una evasión y que la persona volverá por sus propios medios. Si bien esto pasa la mayoría de las veces, es importante realizar un breve análisis del tipo de persona que desaparece, es decir, si tiene una condición suicida, si tiene alguna enfermedad como demencia senil, o al momento de su desaparición se encontraba en un sitio que lo hacía estar en una alta vulnerabilidad del entorno, pudiendo ser una posible participación de terceros, sin tener el perfil del evasor.
  5. Desgaste de las familias, por insistencia en la pronta ayuda. Accionan por presión prensa o política. Es frecuente encontrarse que las familias deben insistir en que se realice la búsqueda de su familiar, sobre todo cuando se ha producido algún avistamiento de éste en lugares eriazos, y es necesario de equipos de rastreo y búsqueda, o equipos acuáticos por ejemplo. Como la presunta desgracia no está normado el sistema se traduce en que la familias se desgastan, y también las instituciones que deben investigar, por la inexistencia de procedimientos normados y estandarizados.
  6. No existe un asesoramiento a la familia en cómo proceder: En el momento de que la familia acude a poner la denuncia por presunta desgracia, no recibe asesoramiento de lo que se trata, y que tipo de cosas puede realizar, o los pasos a seguir, sus derechos, y si la evaluación de la presunta desgracia coincide con una posible evasión, (desaparición voluntaria). Es decir, que situaciones o patrones suelen ocurrir cuando una persona con alzhéimer desaparecer, como por ejemplo.
  7. Se registra la presunta desgracia como un registro de datos, y no se sabe que tipo de personas desaparecen. Desde el año 2003 cuando fueron creadas las instituciones de la brigadas de ubicación de personas, tanto de la policía de investigaciones (BRIUP) y de Carabineros de Chile (SEP), que se lleva un registro de datos de las denuncias por presuntas desgracias, sin embargo no se lleva un análisis del tipo de personas que desaparece, por ejemplo, si tienen otras denuncias por presuntas desgracias, si tienen antecedentes penales, sus condiciones familiares y sociales, estado de salud, por ejemplo.
  8. Este registro de datos, no hay análisis, patrones, etc. Que ayuden a encontrar y proceder en otros casos. Sujeto a lo que se menciona en el punto anterior, no existe un mapa descriptivo de las zonas donde desaparecen más gente, y que tipo de evaluación o hipótesis de trabajo se le ha dado a la investigación, lo que puede ayudar a investigar casos de desapariciones por grupos organizados, en relación a secuestros o trata de personas para explotación sexual, o psicópatas, tal como se dio el hecho en Alto Hospicio, más conocido como el caso de Psicópata de Alto Hospicio.
  9. Situaciones de alta complejidad, necesitan procedimientos. Debido a que los casos de desapariciones se enmarcan en la incertidumbre de la falta de información, son procesos complejos tanto de investigación como de búsqueda, por lo cual existe la necesidad de realizar un reglamento que permite coordinar a la instituciones que forman parte de la toma de la denuncia, además de una ley que permita regular el estado de vacío legal, en relación al término de presunta desgracia, debido que en la actualidad no es posible realizar declaraciones, o toma de información de forma expedita, sino más bien con dificultades tanto para la policías como para las víctimas. 
  10. Las estadísticas van en aumento, y no todos se están difundiendo: Tal como se conocen las estadísticas en Chile, desde al año 2003 que se han ido tomando los registros por presunta desgracia, siendo actualmente 15.000 personas que a la fecha, no han sido encontradas, por lo cual la difusión es una herramienta fundamental y básica que permite levantar información y dar información a la comunidad para su encuentro, o aportes de información. En la página web de PDI, no existen los 4000 personas que actualmente ellos tienen a cargo de su búsqueda, sino más bien solo de difunden 128 personas. La explicación anterior, se explica porque no se les solicita a la familias los datos mínimos y fotografías para difundir, por lo cual existen casos que la actualidad no se difunden o que después de 5 años recién se empiezan a difundir, por solicitud de las familias. En el caso de Carabineros de Chile, no existe una página oficial que difunda a las personas que actualmente están desaparecidas en Chile, siendo 11.000 personas. En el caso que las estadísticas están en aumento, esto se ve en la información solicitada por ley de transparencia, donde es evidente el aumento de desapariciones, por lo tanto es importante poder legislar en esta materia, que ayude a la prevención y ayuda en temas de investigación y búsqueda.
  11. La presunta desgracia no está en el CPP, vacío legal. Dificultad para que se reabran los casos, sin una querella. Si revisamos el Código Procesal Penal, y donde cae la denuncia por presunta desgracia para efectos de diligencias, en el Ministerio Publico, no existe ningún procedimiento para estos casos. Es de suma relevancia poder legislar en esta materia, dado que han existido desapariciones con sospechas fundadas de participación de terceros, sin embargo el vacío legal, no permite formalizar, o tomar acciones que ayuden a profundizar actuaciones hacia declaraciones o peritajes de mayor complejidad.
  12. De acuerdo al CPP, las causas prescriben a los 10 años. Si nos situamos que las denuncias de presuntas desgracias, van directo al Ministerio Publico, y este se rige por el Código Penal, el cual habla de que las causas prescriben a los 10 años, nos enfrentamos a un problema, dado que en estos casos de alta complejidad, no ameritan que a los 10 años prescriban, siendo análogo a los casos de detenidos desaparecidos, quienes se amparan a la ley

[1] http://elcachapoal.cl/ec/2016/06/09/causas-observadas-en-presentas-desgracias-en-adolescentes/

 

 

En caso de no recaudar el 100% de nuestro objetivo económico haremos lo siguiente:

  • Con el 10%

    Podremos pagar la locomoción para las siguientes reuniones que necesitamos realizar para hacer entrega del Anteproyecto de Ley a las instituciones involucradas, para poder discutirlo antes de ingresarlo a la cámara.

  • Con el 25%

    Podremos pagar la locomoción, y ademas imprimir de manera formal las copias de Anteproyecto de Ley y entregarlo de manera formal a las instituciones involucradas y a los diputados que nos están apoyando.

  • Con el 50%

    Podremos pagar la locomoción, y ademas imprimir de manera formal las copias de Anteproyecto de Ley y entregarlo de manera formal a las instituciones involucradas (PDI, min publico, Carabineros, ONEMI, Ejercito, SML, Registro Civil, etc) y a los diputados que nos están apoyando (10). Implementar gastos en la estrategia de comunicación social.

  • Con el 75%

    pagar la locomoción, ademas imprimir de manera formal copias de Anteproyecto de Ley y entregarlo a las instituciones involucradas(PDI, min publico,Carabineros, ONEMI, Ejercito, SML, Registro Civil, etc) y a los diputados que nos están apoyando.gastos en la estrategia de comunicación social. Podremos completar otros gastos que pueden surgir en la marcha de la tramitación.

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